Delgado, Miguel
La participación por colaboración en el delito de terrorismo
2004
Lima. [s.n.], 2004, 124 pp
Biblioteca Nacional. Sala de Investigación. Código: 344.527-D53
terrorismo, legislación, colaboración
Resumen:
El autor deja en claro
que personalmente no comparte la extendida idea de que cualquier idea es
legítima si se defiende por métodos democráticos. Tampoco que toda idea es
legitima aunque se defienda democráticamente, ni la idea legítima deja de serlo
por defenderse con medios delictivos. Pero el plano ético no tiene que
coincidir necesariamente con el de la norma penal, dice. En todo caso debe
analizarse que lo que se sanciona en los casos de terrorismo no es la adhesión
ideológica sino el poner medios a disposición de una organización armada para
que prosiga la consecución de dichos fines precisamente a través de la
violencia, es decir a través del terror y de la muerte, cuando en un Estado
constitucional de Derecho, como en el que nos encontramos, existen cauces
pacíficos y democráticos para perseguir cualquier finalidad política. Por tanto
entendemos a la colaboración, desde el punto de vista objetivo, como aquel acto
que supone la realización de actos concretos de favorecimiento con las
actividades de la banda armada o de sus miembros. (Extracto presentación).
Este libro no se
encuentra aún digitalizado en la BVVR. Se puede consultar físicamente en la
ubicación señalada en la ficha.
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