Congreso Constituyente Democrático
Precisan interpretación y alcances de amnistía otorgada por la Ley Nº 26479
1995
Diario oficial El Peruano
ley 26479, ley 26492, amnistía, fuerzas armadas, policía, civiles
Resumen:
Interpretase el artículo 1o de la Ley No 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por los Órganos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de Junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6o de la Ley precitada.
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